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2.1.4 - Convocatoria y órdenes del día del Consejo Rector

(actualizado en marzo 2026)

Consejo Rector de Turismo de Gran Canaria

- Naturaleza y composición del Consejo Rector.

El Consejo Rector es el máximo órgano de gobierno, al que le corresponde la suprema dirección del Organismo, la fijación de las directrices de actuación y la supervisión del cumplimiento de sus objetivos. 
. Está integrado por el7la Presidente/a y los/as Vocales en número de 14, y por el Secretario 8este último con voz, pero sin voto). 
. También asistirán a las sesiones del Consejo rector, con voz, pero sin voto, el/la Director/aGerente, el Interventor y, potestativamente, quien realice las funciones de Tesorería, así como el personal de Turismo de Gran Canaria competente por razón de las materias a tratar en las distintas sesiones y que sean convocados al efecto por el/la Presidente.

- Régimen de funcionamiento del Consejo Rector.
 Lugar de las sesiones. Las sesiones se celebrarán en la sede de Turismo de Gran Canaria o en diferente lugar conforme establezca la convocatoria. Asimismo, podrán convocarse las sesiones para su celebración de forma no presencial mediante videoconferencia. 
 Clases de sesiones.
 a) Ordinarias: serán convocadas por el/la  Presidente/a para el despacho de los asuntos regulares que afecten al Consejo Rector y tendrán la periodicidad que señale mediante acuerdo el Consejo Rector. 
b) Extraordinarias: serán convocadas por el/la Presidente/a cuando lo estime o a petición de una tercera parte, al menos, de sus miembros, sin que ninguno de ellos pueda solicitar más de dos al año. 
c) Extraordinarias de carácter urgente: serán convocadas por el/la Presidente/a cuando no puedan ser convocadas las sesiones con la antelación mínima necesaria.

- Convocatoria.
 a) Las sesiones ordinarias y extraordinarias no urgentes se convocarán con dos días hábiles de antelación. 
b) Las sesiones extraordinarias urgentes podrán convocarse hasta el mismo día de celebración de la sesión. 
c) De no alcanzarse el quórum exigido en primera convocatoria, se entenderá convocada la sesión automáticamente en segunda convocatoria media hora más tarde.
d) Si tampoco entonces se alcanzase el quórum necesario, el/la Presidente/a dejará sin efecto la convocatoria, posponiendo el estudio de los asuntos incluidos en el orden del día para la primera sesión que se celebre con posterioridad, sea ordinaria o extraordinaria.
e) La convocatoria se realizará a través de medios telemáticos o dispositivos móviles que permitan acreditar la recepción por sus destinatarios.

- Orden del día. 
a) Corresponde al Presidente/a, asistido por el/la Secretario/a, la fijación del orden del día, que será expresado en la convocatoria. El/la Presidente/a tendrá en cuenta, en su caso, las peticiones de los demás miembros del Consejo Rector, siempre que hayan sido formuladas con la suficiente antelación. 
b) En la convocatoria se expresará que la documentación de los asuntos incluidos en el orden del día se halla en el servicio de Asuntos Generales de Turismo de Gran Canaria, desde el momento de la misma, para su examen por los convocados y obtención, si se solicita, de copia de documentos. 
c) El/la Presidente/a podrá, por razones que estime de urgencia, en las sesiones ordinarias, someter a deliberación asuntos no incluidos en el orden del día, precisándose su ratificación mediante acuerdo que requiere voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.

- Informes.
Los asuntos del orden del día vendrán dictaminados jurídica y/o técnicamente, según proceda, y acompañados de una propuesta  de acuerdo que será suscrita por el/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria.
- Quórum de asistencia y de votación. 
Para que quede válidamente constituido el Consejo Rector, en primera convocatoria, deberán estar presentes el/la Presidente/a y el/la Secretario/a, o quienes le suplan y, al menos, un tercio de los Vocales que tengan la condición de Consejeros/as del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria. 
En segunda convocatoria, bastará que concurran, además de Presidente/a y Secretario/a, al menos, tres Vocales que tengan la condición de Consejeros/as insulares. 
El quórum deberá mantenerse durante toda la sesión. Los acuerdos se adoptarán por mayoría simple de votos, salvo cuando se proponga al cabildo de Gran Canaria la modificación de los Estatutos o la disolución del Organismo, que deberá contar con el voto favorable de la mayoría absoluta de los miembros del Consejo Rector.
-Deliberaciones y acuerdos. 
El/la Presidente/a dirigirá y moderará los debates y deliberaciones y someterá a votación las propuestas de acuerdo que obren en el expediente. En caso de empate, decidirá el voto de calidad del/la Presidente/a. Los miembros del Consejo Rector podrán formular ruegos y preguntas al Presidente/a.

-Notificaciones y actas. 
 a) los acuerdos se notificarán y, en su caso, publicarán, de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de procedimiento administrativo común.
 b) El/la Secretario/a extenderá el acta de cada sesión, haciendo constar, como mínimo, su carácter, la fecha y hora de comienzo y fin, los nombres de los asistentes y la calidad en que asisten, los asuntos tratados, el resultado de los votos emitidos y los acuerdos adoptados, recogiéndose sucintamente las opiniones emitidas. 
c) La aprobación del acta se incluirá como primer punto del orden del día de la siguiente reunión que se celebre.
d) Todos los miembros del Consejo Rector y los asistentes tendrán derecho a que se les expida copia del acta o/y certificaciones de los acuerdos adoptados.
e) Las actas se harán públicas en la sede electrónica de Turismo de Gran Canaria.

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