2.1.1 - Funciones y competencias
(actualizado en marzo 2026)
Funciones y competencias de Turismo de Gran Canaria
“TURISMO DE GRAN CANARIA” es un Organismo Autónomo del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria, con personalidad jurídica pública diferenciada así como patrimonio propio y autonomía de gestión, todo ello en los términos de la normativa aplicable, sometiéndose en todo caso a las directrices que se apliquen desde el Cabildo de Gran Canaria.
Turismo de Gran Canaria actúa con sujeción al Derecho administrativo y le corresponde la realización de actividades de fomento, prestacionales y de gestión de servicios públicos en relación con el turismo, en régimen de descentralización funcional y en ejecución de programas específicos de la actividad de la Consejería del Cabildo Insular a la que esté adscrito.
Fines.
Son fines de Turismo de Gran Canaria:
A.- Promocionales.
1.- Impulsar el desarrollo turístico insular en todas sus manifestaciones, en materia de estudio, planificación, organización, programación, publicidad y ejecución de acciones promocionales turísticas a nivel insular, interinsular, nacional e internacional.
2.- Coordinar la labor promocional con los Ayuntamientos, el Gobierno Autónomo de Canarias, Gobierno Central, Instituciones de la Unión Europea y otros organismos, tendentes a la consecución de la promoción turística de Gran Canaria.
3.- Promover Asociaciones, Sociedades Civiles y Mercantiles, Fundaciones con entidades públicas o privadas, participando incluso en el capital social de estas últimas, al objeto de incentivar y desarrollar las actividades turísticas.
B.- De Medio ambiente y entorno turístico.
1.- Mejorar la imagen turística, mediante el desarrollo de los recursos y atractivos turísticos en el destino insular, así como la potenciación de la red de Paradores y Miradores, Escuelas de Formación de Hostelería, y en todo lo concerniente al desarrollo de los distintos productos turísticos.
2.- Ejecutar programas en temas de urbanismo, embellecimiento del entorno turístico y medioambiental y elaborando propuestas específicas a las instituciones y organismos insulares en estas materias.
3.- Realizar estudios y colaborar en actividades tendentes a desarrollar el conocimiento del Folklore, Costumbres Populares, Fiestas Tradicionales, Gastronomía, Artesanía, Deportes y Espectáculos de neto carácter autóctono.
4.- Propiciar hermanamientos de carácter turístico con otras Entidades nacionales o foráneas y cualquier actividad que redunde en la buena imagen de GRAN CANARIA en el mundo.
5.- Realizar Conferencias, Simposios y actividades culturales relacionadas con el turismo en Gran Canaria.
6.- Editar publicaciones de información turística (folletos, libros, etc.) dedicados a divulgar los recursos, patrimonios y servicios turísticos de la isla. En general, desarrollar aquellas funciones y servicios propios y transferidos por el Gobierno, que le encomiende el Cabildo insular de Gran Canaria y cuantas actividades tiendan al logro de los fines de Turismo de Gran Canaria.
Competencias.
Corresponden a Turismo de Gran Canaria aquellas competencias propias o transferidas por la Comunidad Autónoma de Canarias y, en especial, las siguientes:
1.- La promoción turística de la isla de Gran Canaria en coordinación con los municipios turísticos, conforme al principio de unidad de destino reconocido en esta Ley.
2.- La coordinación de los servicios de promoción y fomento del turismo que desarrollen los municipios de la isla de Gran Canaria.
3.- El desarrollo de la política de infraestructuras turísticas de la isla de Gran Canaria, especialmente dentro de los Planes Insulares de Ordenación.
4.- La coordinación de las actuaciones que, en materia de infraestructuras turísticas, verifiquen los municipios de la isla de Gran Canaria.
5.- La asistencia y la cooperación jurídica, económica y técnica a los municipios de la isla de Gran Canaria, en materia turística.
6.- La gestión y explotación de los derechos de propiedad intelectual e industrial, especialmente, marcas turísticas.
7.- El apoyo a la comercialización de la imagen de la isla y su defensa, así como de los productos turísticos en el territorio nacional e internacional, a cuyo efecto podrá organizar y participar en ferias o eventos que se celebren en el territorio nacional o en el extranjero, pudiendo para ello colaborar o cooperar con otras entidades públicas y/o privadas.
8.- El estudio e investigación y difusión de todo lo relativo a la imagen de Gran Canaria.
9.- Promoción, fomento y ejecución de lo relativo a la formación en materia turística, destinado tanto a empresarios como a trabajadores.
10.- Fomentar la conciencia, beneficio y respeto tanto de los ciudadanos como de las instituciones y empresas por la actividad turística y su trascendencia en nuestra sociedad.
11.- Cualquiera otras expresamente atribuidas al Cabildo Insular de Gran Canaria o a Turismo de Gran Canaria por una norma de rango legal o reglamentaria y la normativa sectorial que le sea de aplicación.
El/La Presidente/a y Vicepresidennte/a y sus competencias.
a) Ostentar la máxima representación institucional del organismo, sin perjuicio de que el Presidente del cabildo de Gran canaria ejerza dicha representación institucional en supuestos de especial trascendencia.
b) Nombrar, de entre los Vocales del Consejo Rector, a un/a Vicepresidente/a.
c) Convocar y presidir las sesiones del Consejo Rector, fijar el orden del día de éstas, dirigir los debates y decidir los empates con su voto de calidad, así como suspender y levantar las sesiones del Consejo Rector.
d) Firmar con su visto bueno las actas del Consejo Rector levantadas por el Secretario/a y las certificaciones que éste/a expida.
e) Cumplir y hacer cumplir los acuerdos válidamente adoptados y suspender aquellos otros que estén en contradicción con las leyes y disposiciones de obligada observancia, así como los preceptos de los presentes Estatutos, debiendo dar cuenta inmediata al Consejo Rector.
f) Ejercer, como órgano de contratación, las competencias y facultades previstas en la legislación de contratación del sector público, dentro de los límites que cada año fijen las Bases de Ejecución del Presupuesto de Turismo de Gran Canaria.
g) Conceder las subvenciones que otorgue Turismo de Gran Canaria.
h) Autorizar con su firma toda clase de convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines de Turismo de Gran Canaria, previa aprobación de los mismos por el Consejo Rector cuando incluyan compromisos económicos superiores a los 600.000 euros.
i) Autorizar y disponer gastos y reconocer o liquidar obligaciones, sin perjuicio de las competencias del Consejo Rector respecto del reconocimiento extrajudicial de créditos.
j) Elevar la propuesta de liquidación del Presupuesto al Presidente del Cabildo Insular y dar cuenta al Consejo Rector.
k) Resolver las discrepancias frente a los reparos formulados por el Órgano interventor del Organismo.
l) Ejercer la superior inspección y dirección de todos los servicios e instalaciones de Turismo de Gran Canaria.
m) Desempeñar la jefatura superior del personal.
n) Proponer al Consejo Rector la adopción de cuantas medidas estime necesarias en materia de ordenación del personal.
ñ) Resolver los procedimientos en materia de responsabilidad patrimonial.
o) Resolver los procedimientos en el ejercicio de la potestad sancionadora y disciplinaria atribuida a Turismo de Gran Canaria.
p) Ejercitar las acciones judiciales y administrativas que correspondan a Turismo de Gran Canaria, previo informe de la Asesoría Jurídica.
q) Revisar de oficio sus propios actos y resoluciones.
r) Solicitar el asesoramiento que precise del/la Secretario/a o de la Asesoría Jurídica del Excmo. Cabildo Insular de Gran Canaria.
s) Las que el Consejo Rector le delegue expresamente o le reconozcan los presentes Estatutos.
t) Elevar al Consejo de Gobierno Insular la propuesta de nombramiento del Director/a-Gerente.
u) Gestionar el patrimonio de Turismo de Gran Canaria, exceptuando las competencias atribuidas en materia de gestión del patrimonio al Consejo Rector.
v) Cualquier otra competencia atribuida normativamente al Cabildo de Gran Canaria o a Turismo de Gran Canaria en materia de turismo, así como las relacionadas en artículo 6 y no atribuidas expresamente al Consejo Rector o al Director/a-Gerente.
- El/la Vicepresidente/a suple al titular de la Presidencia en los supuestos de vacante, ausencia o impedimento para ejercer sus competencias y desempeña las funciones que le atribuya por delegación el/la Presidente/a o el Consejo Rector.
Competencias del Consejo Rector.
Sus competencias son:
a) Proponer al Cabildo Insular la aprobación de normas reglamentarias, así como la aprobación y modificación de las normas de organización interna del Organismo.
b) Aprobar el Anteproyecto de presupuesto anual.
c) Aprobación de la propuesta de la Cuenta General para su posterior elevación al Cabildo Insular.
d) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria el reconocimiento extrajudicial de créditos cuando no exista dotación presupuestaria.
e) Aprobar la plantilla de personal, la relación de puestos de trabajo, la oferta de empleo público y el anexo de personal, así como las convocatorias y bases de selección de personal y provisión de puestos.
f) Establecer los criterios generales sobre la ordenación del personal, movilidad, clasificación profesional y retribuciones, siempre dentro de las instrucciones o circulares que establezcan las Consejerías competentes en materia de hacienda y recursos humanos.
g) Aprobar el acuerdo de condiciones de trabajo del personal funcionario y el convenio colectivo del personal laboral sin perjuicio de su elevación, cuando corresponda, al Cabildo Insular para su aprobación definitiva.
h) Aprobar los programas de actuación de Turismo de Gran Canaria.
i) Aprobar la Memoria Informativa Anual.
j) Aprobar los convenios y acuerdos con entidades públicas o privadas que sean precisos para el cumplimiento de los fines de Turismo de Gran Canaria cuando incluyan compromisos económicos superiores a los 600.000 euros.
k) Adquirir y enajenar el patrimonio, así como otorgar concesiones y autorizaciones sobre los bienes de Turismo de Gran Canaria y gestionar los derechos sujetos a la legislación patrimonial.
l) Aprobar el Inventario ya formado, su rectificación anual y comprobación.
m) La declaración de lesividad de cualquier acto o acuerdo del Organismo.
n) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria la modificación de los Estatutos.
ñ) Proponer al Pleno del Cabildo de Gran Canaria la extinción o disolución del Organismo.
o) Establecer logotipos y anagramas de Turismo de Gran Canaria, sin perjuicio de los acuerdos que tuviere que adoptar el Cabildo de Gran Canaria, en su caso.
p) Actuar como órgano de contratación respecto de los contratos que celebre el Organismo que no sean competencia de la Presidencia.
q) Cualquier otra que le reconozcan los presentes Estatutos.
Órgano Directivo, designación y competencias.- El órgano directivo de Turismo de Gran Canaria es el/la Director/a-Gerente.
El Consejo de Gobierno Insular, a propuesta del/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria, nombrará al Director-Gerente de conformidad con lo establecido en la legislación de régimen local y en el ROGA.
El Titular del máximo órgano de dirección del Organismo autónomo, deberá ser un funcionario/a de carrera o personal laboral de las Administraciones públicas, o un/a profesional del sector privado, titulados superiores en ambos casos, y con más de cinco años de ejercicio profesional, en el segundo, que guarde relación con el contenido y funciones del puesto. La designación debe atender a los principios de mérito y capacidad y a criterios de idoneidad y se llevará a cabo mediante procedimiento que garantice la publicidad y concurrencia. Cuando el seleccionado reúna la condición de personal laboral estará sometido a la relación laboral de carácter especial de alta dirección. Tiene la consideración de órgano directivo en los términos previstos en el ROGA. Queda sometido/a al régimen de incompatibilidades establecido en la legislación de incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas y demás normativa de aplicación, así como a las limitaciones y declaraciones previstas en la legislación de régimen local y transparencia.
El/la Director/a-Gerente ejercerá, bajo la autoridad del Presidente/a, las funciones superiores de gerencia en los términos establecidos en los Estatutos, culminando así la estructura administrativa.
Sus atribuciones son:
a) Asumir la dirección del personal, bajo la jefatura superior del/la Presidente/a de Turismo de Gran Canaria.
b) Ordenar pagos.
c) Resolver las solicitudes de acceso a la información pública en poder de Turismo de Gran Canaria y velar por el cumplimiento de la normativa de transparencia.
d) Elaborar los anteproyectos de los presupuestos anuales, estado de cuentas y memoria informativa anual.
e) Coordinar todas y cada una de las actividades a desarrollar por Turismo de Gran Canaria.
f) Las que el Consejo Rector o el/la Presidente/a le deleguen expresamente o le reconozcan los presentes Estatutos.
Contra las resoluciones del/la Director/a-Gerente cabrá interponer recurso de alzada ante la Presidencia de Turismo de Gran Canaria, en los términos de la legislación básica sobre procedimiento administrativo común. 17.10. El cargo de Director/a-Gerente no se interrumpe ni se tendrá que renovar por la mera finalización del mandato del Consejo Rector.
